Art. 26
Objetivos específicos
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 26
Objetivos específicos
1. El apoyo en el marco del presente capítulo abarcará las intervenciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de la PPC establecidos en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, por medio de los siguientes objetivos específicos:
a)
promover actividades acuícolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la producción acuícola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo;
b)
promover la comercialización, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, así como de la transformación de dichos productos.
2. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra j), en caso de acontecimientos excepcionales que generen una perturbación significativa de los mercados, el apoyo a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo podrá incluir:
a)
compensaciones a los operadores del sector pesquero y del sector de la acuicultura por lucro cesante o costes adicionales, y
b)
compensaciones a las organizaciones de productores reconocidas y sus asociaciones que almacenen los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1379/2013, siempre que los productos se hayan almacenado de conformidad con los artículos 30 y 31 de dicho Reglamento.
Solo se podrá optar a la ayuda a que se refiere el párrafo primero si la Comisión determina, mediante una decisión de ejecución, la existencia de un acontecimiento excepcional. Los gastos solo podrán optar a ayudas durante el período establecido en dicha decisión de ejecución.
3. Además de las actividades mencionadas en el apartado 1, letra a), del presente artículo, incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, el apoyo en el marco de dicha letra a) también podrá prestarse a intervenciones que contribuyan a la prestación de servicios medioambientales por parte de la acuicultura, así como a garantizar la salud y el bienestar de los animales en la acuicultura dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (32).
4. El apoyo con arreglo al apartado 1, letra b), del presente artículo también puede contribuir a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura según se recogen en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, también el plan de producción y comercialización tal como se describe en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1379/2013.
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