Art. 24 · Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas

Art. 24

Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 24 Promover condiciones de competencia equitativas para los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas 1.   El FEMPA podrá apoyar la compensación de los costes adicionales en que incurran los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas. 2.   El apoyo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra e). 3.   Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo en las condiciones establecidas en el artículo 36.
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