Art. 19
Aumento del arqueo bruto de un buque de pesca para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 19
Aumento del arqueo bruto de un buque de pesca para mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética
1. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, letra a), el FEMPA podrá apoyar operaciones que aumenten el arqueo bruto de un buque pesquero con el fin de mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética.
El apoyo a que se refiere el párrafo primero contribuirá al objetivo específico a que se refiere el artículo 14, apartado 1, letra a).
2. Solo se podrá prestar apoyo con arreglo al presente artículo con las siguientes condiciones:
a)
que el buque de pesca pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 muestre un equilibrio entre la capacidad pesquera del segmento con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento;
b)
que el buque de pesca no tenga más 24 metros de eslora total;
c)
que el buque de pesca haya estado inscrito en el registro de la flota de la Unión durante al menos los diez años civiles previos al año de presentación de la solicitud de apoyo, y
d)
que la entrada en la flota pesquera de nueva capacidad pesquera generada por la operación se compense con la retirada previa de al menos la misma cantidad de capacidad pesquera sin ayuda pública del mismo segmento de la flota o de un segmento de la flota para el que el informe más reciente sobre capacidad pesquera, mencionado en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, haya puesto en evidencia que la capacidad pesquera no está en equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.
3. A efectos del apartado 1, solo serán subvencionables las operaciones siguientes:
a)
el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo;
b)
el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción del ruido;
c)
el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación de sistemas integrados de puente para mejorar la navegación o el control del motor;
d)
el aumento del arqueo bruto necesario para la posterior instalación o renovación de un motor o sistema de propulsión que demuestre una mayor eficiencia energética o una reducción de las emisiones de CO2 en comparación con la situación anterior, que no tenga una potencia superior a la potencia motriz previamente certificada del buque de pesca de conformidad con el artículo 40, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y cuya potencia máxima esté certificada por el fabricante para ese modelo de motor o sistema de propulsión;
e)
la sustitución o renovación de la proa de bulbo, siempre que mejore la eficiencia energética global del buque de pesca.
4. Como parte de los datos facilitados con arreglo al artículo 46, apartado 3, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las características de las operaciones objeto de apoyo en virtud del presente artículo, incluido el volumen de capacidad pesquera aumentada y la finalidad de dicho aumento.
5. El apoyo previsto en el presente artículo no se prestará a las operaciones relacionadas con inversiones destinadas a mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo o la eficiencia energética cuando dichas operaciones no aumenten la capacidad pesquera del buque correspondiente. Estas operaciones podrán recibir apoyo de conformidad con el artículo 12.
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