Art. 12 · Admisibilidad de las solicitudes de apoyo del FEMPA en régimen de gestión compartida

Art. 12

Admisibilidad de las solicitudes de apoyo del FEMPA en régimen de gestión compartida

En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 12 Admisibilidad de las solicitudes de apoyo del FEMPA en régimen de gestión compartida 1.   Sin perjuicio de las normas de subvencionabilidad del gasto establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060, los Estados miembros podrán prever ayudas en virtud del presente título para operaciones que: a) entren en el ámbito de aplicación de las prioridades y objetivos específicos establecidos en el artículo 8, apartado 2; b) no sean subvencionables con arreglo al artículo 13, y c) sean conformes con el Derecho de la Unión aplicable. 2.   El FEMPA podrá apoyar las inversiones a bordo necesarias para cumplir los requisitos impuestos por un Estado miembro para dar efecto a las disposiciones facultativas de la Directiva (UE) 2017/159.
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