Art. 6
Entrada en vigor
En vigor desde 7 jul 2021
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de la entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134 .
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