Art. 4
Divulgaciones de información por entidades de crédito
En vigor desde 6 jul 2021
Artículo 4
Divulgaciones de información por entidades de crédito
1. Las entidades de crédito divulgarán la información a que se refiere el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/852, tal como se especifica en los anexos V y XI del presente Reglamento.
2. La información a que se refiere el apartado 1 será presentada en forma de tablas utilizando las plantillas del anexo VI del presente Reglamento.
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