Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 6 jul 2021
Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «objetivo medioambiental»: uno de los objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852; 2) «actividad económica que se ajusta a la taxonomía»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852; 3) «actividad económica de transición»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852; 4) «actividad económica facilitadora»: una actividad económica que cumple los requisitos establecidos en el artículo 16, del Reglamento (UE) 2020/852; 5) «actividad económica elegible según la taxonomía»: una actividad económica descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, independientemente de si esa actividad económica cumple alguno o todos los criterios técnicos de selección establecidos en dichos actos delegados; 6) «actividad económica no elegible según la taxonomía»: una actividad económica no descrita en los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852; 7) «gestor de activos»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y es uno de los siguientes: a) un GFIA, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4); b) una sociedad de gestión, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5); c) una sociedad de inversión autorizada de conformidad con los artículos 27, 28 y 29 de la Directiva 2009/65/CE y que no ha designado para su gestión a una sociedad de gestión autorizada de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de esa Directiva; 8) «empresa financiera»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y es un gestor de activos, una entidad de crédito como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), una empresa de servicios de inversión como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, una empresa de seguros como se define en el artículo 13, punto 1, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) o una empresa de reaseguros como se define en el artículo 13, punto 4, de la Directiva 2009/138/CE; 9) «empresa no financiera»: una empresa que está sujeta a las obligaciones de divulgación de información establecidas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y no es una empresa financiera según lo definido en el apartado 8; 10) «actividad de seguros o reaseguros que se ajusta a la taxonomía»: toda actividad de seguros o reaseguros que cumple los criterios establecidos en las secciones 10.1 y 10.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.
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