Art. 12 · Modificación del Reglamento (CE) n.o 401/2009

Art. 12

Modificación del Reglamento (CE) n.o 401/2009

En vigor desde 30 jun 2021
Artículo 12 Modificación del Reglamento (CE) n.o 401/2009 El Reglamento (CE) n.o 401/2009 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 10 bis 1.   Se crea un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático (en lo sucesivo, “Consejo Consultivo”). 2.   El Consejo Consultivo estará integrado por quince expertos científicos de alto nivel que representarán una amplia gama de disciplinas pertinentes. Los miembros del Consejo Consultivo deberán cumplir los criterios establecidos en el apartado 3. No podrán poseer la nacionalidad del mismo Estado miembro más de dos miembros del Consejo Consultivo. Los miembros del Consejo Consultivo deberán ofrecer absolutas garantías de independencia. 3.   El consejo de administración designará a los miembros del Consejo Consultivo por un período de cuatro años, prorrogable una vez, tras un procedimiento de selección abierto, equitativo y transparente. Al seleccionar a los miembros del Consejo Consultivo, el consejo de administración procurará garantizar la diversidad de conocimientos técnicos disciplinarios y sectoriales, así como el equilibrio de género y geográfico. La selección se efectuará con arreglo a los siguientes criterios: a) excelencia científica; b) experiencia en la realización de evaluaciones científicas y en el asesoramiento científico en los ámbitos de especialización; c) amplios conocimientos especializados en el ámbito de las ciencias del clima y el medio ambiente u otros ámbitos científicos pertinentes para la consecución de los objetivos climáticos de la Unión; d) experiencia profesional en entornos interdisciplinarios en un contexto internacional. 4.   Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados a título personal y expondrán sus posiciones con total independencia de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión. El Consejo Consultivo elegirá entre sus miembros a su presidente por un período de cuatro años y adoptará su reglamento interno. 5.   El Consejo Consultivo complementará el trabajo de la Agencia y actuará con independencia en el desempeño de sus funciones. El Consejo Consultivo establecerá su programa de trabajo anual de forma independiente y consultará al consejo de administración al respecto. La presidencia del Consejo Consultivo informará al consejo de administración y al Director ejecutivo de dicho programa y de su ejecución.». 2) En el artículo 11 se añade el apartado siguiente: «5.   El presupuesto de la Agencia también comprenderá los gastos relativos al Consejo Consultivo.».
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