Art. 11
Revisión
En vigor desde 30 jun 2021
Artículo 11
Revisión
En un plazo de seis meses a partir de cada balance mundial contemplado en el artículo 14 del Acuerdo de París, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con las conclusiones de las evaluaciones a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Reglamento, sobre el funcionamiento del presente Reglamento, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
la mejor información científica disponible y más reciente, incluidos los últimos informes del IPCC y del Consejo Consultivo;
b)
la evolución y los esfuerzos internacionales para alcanzar los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.
El informe de la Comisión podrá ir acompañado, si procede, de propuestas legislativas de modificación del presente Reglamento.
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