Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1 Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo: a) atuneros cerqueros: España: 15 buques, Francia: 12 buques; b) atuneros cañeros: España: 5 buques, Francia: 1 buque; c) arrastreros: España: 4 buques.
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