Art. 1
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1
Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo de aplicación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Gabonesa y la Comunidad Europea (2021-2026) (en lo sucesivo, «Protocolo») se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
a)
atuneros cerqueros:
España:
15 buques,
Francia:
12 buques;
b)
atuneros cañeros:
España:
5 buques,
Francia:
1 buque;
c)
arrastreros:
España:
4 buques.
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