Art. 4 · Prohibiciones de desplazamientos en zonas restringidas I y II

Art. 4

Prohibiciones de desplazamientos en zonas restringidas I y II

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 4 Prohibiciones de desplazamientos en zonas restringidas I y II 1.   La autoridad competente prohibirá los desplazamientos de las siguientes partidas en zonas restringidas II: a) bovinos; b) productos reproductivos de bovinos; c) subproductos animales sin transformar de bovinos, incluidos la leche, el calostro, los productos lácteos y los productos a base de calostro destinados a la alimentación animal. 2.   La autoridad competente prohibirá los desplazamientos de las siguientes partidas en zonas restringidas I: a) bovinos; b) productos reproductivos de bovinos; c) subproductos animales sin transformar de bovinos distintos de la leche, el calostro, los productos lácteos y los productos a base de calostro destinados a la alimentación animal. 3.   No obstante las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2, la autoridad competente podrá autorizar los desplazamientos contemplados en el capítulo III en las condiciones que en él se establecen.
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