Art. 16
Condiciones generales adicionales relativas a los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de partidas de bovinos y de subproductos animales sin transformar desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 16
Condiciones generales adicionales relativas a los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de partidas de bovinos y de subproductos animales sin transformar desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas
La autoridad competente del Estado miembro únicamente autorizará los desplazamientos de partidas de bovinos y subproductos animales sin transformar desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas si los medios de transporte utilizados para desplazar tales partidas:
a)
en el caso del transporte de bovinos, los medios de transporte:
i)
cumplen los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, así como
ii)
se limpian y desinfectan de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente del Estado miembro;
b)
únicamente incluyen animales o subproductos animales sin transformar o cueros y pieles sin tratar con la misma situación sanitaria.
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