Art. 15 · Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas

Art. 15

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 15 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas Los operadores únicamente desplazarán partidas de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro en los casos contemplados en el artículo 12 si las partidas van acompañadas de: a) el documento comercial contemplado en el anexo VIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, así como b) el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 22, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. No obstante, en el caso de desplazamientos de las partidas contemplados en el párrafo primero del presente artículo dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no es necesario expedir el certificado zoosanitario contemplado en el artículo 22, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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