Art. 14 · Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos de establecimientos situados en zonas restringidas I y II y fuera de dichas zonas

Art. 14

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos de establecimientos situados en zonas restringidas I y II y fuera de dichas zonas

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 14 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos de establecimientos situados en zonas restringidas I y II y fuera de dichas zonas Los operadores únicamente desplazarán partidas de productos reproductivos obtenidos de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro de conformidad con el artículo 10 del presente Reglamento si las partidas van acompañadas del certificado zoosanitario contemplado en el artículo 161, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/429, que contendrá al menos una de las siguientes declaraciones de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: a) «Productos reproductivos … (esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que estén en cautividad en la zona restringida I de conformidad con las medidas especiales de control de la infección por el virus de la DNC establecidas en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión»; b) «Productos reproductivos … (Esperma, óvulos o embriones, indíquese lo que proceda) obtenidos de bovinos que estén en cautividad en la zona restringida II de conformidad con las medidas especiales de control de la infección por el virus de la DNC establecidas en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión». No obstante, en el caso de los desplazamientos de las partidas contemplados en el párrafo primero del presente artículo dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no es necesario expedir el certificado zoosanitario, tal como se establece en el artículo 161, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.
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