Art. 13 · Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas

Art. 13

Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 13 Obligaciones de los operadores con respecto a los certificados zoosanitarios para los desplazamientos de partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas Los operadores únicamente desplazarán partidas de bovinos desde zonas restringidas I y II fuera de dichas zonas dentro del mismo Estado miembro o a otro Estado miembro en los casos contemplados en los artículos 7, 8 y 9 del presente Reglamento si los animales en cuestión van acompañados del certificado zoosanitario establecido en el artículo 73 del Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión (13), que contendrá al menos una de las siguientes declaraciones de conformidad con los requisitos del presente Reglamento: a) «Bovinos procedentes de una zona restringida I que cumplen las medidas especiales de control de la infección por el virus de la DNC establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión»; b) «Bovinos procedentes de una zona restringida II que cumplen las medidas especiales de control de la infección por el virus de la DNC establecidas en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión»; c) «Bovinos procedentes de una zona restringida I o II que cumplen las medidas especiales de control de la infección por el virus de la DNC establecidas en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1070 de la Comisión». No obstante, en el caso de los desplazamientos de partidas contemplados en el párrafo primero del presente artículo dentro del mismo Estado miembro, la autoridad competente podrá decidir que no es necesario expedir el certificado zoosanitario, tal como se establece en el artículo 143, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2016/429.
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