Art. 11 · Excepciones a la prohibición de los desplazamientos de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I

Art. 11

Excepciones a la prohibición de los desplazamientos de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I

En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 11 Excepciones a la prohibición de los desplazamientos de subproductos animales sin transformar de bovinos desde zonas restringidas I No obstante la prohibición establecida en el artículo 4, apartado 2, letra c), la autoridad competente de un Estado miembro podrá autorizar los desplazamientos de partidas de subproductos animales sin transformar procedentes de bovinos desde establecimientos situados en una zona restringida I a: a) cualquier destino situado en el mismo Estado miembro o cualquier destino situado en las zonas restringidas I o II de otro Estado miembro; b) en el caso de las partidas de cueros y pieles, cualquier destino situado en cualquier área del mismo o de otro Estado miembro o tercer país, siempre que se cumpla una de las condiciones siguientes: i) los cueros y pieles tratados deberán haber sido sometidos a uno de los tratamientos contemplados en el anexo I, punto 28, letras b) a e), del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (10), o ii) los cueros y pieles tratados deberán haber sido sometidos a uno de los tratamientos establecidos en el anexo III, sección XIV, capítulo I, punto 4, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y a todas las precauciones necesarias para evitar su recontaminación con agentes patógenos después del tratamiento.
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