Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 28 jun 2021
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece medidas especiales de control de la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa (DNC) que deben aplicar los Estados miembros durante un período de tiempo limitado en áreas de su territorio en las que:
a)
se haya confirmado un brote de esa enfermedad;
b)
no se haya confirmado un brote de esa enfermedad, pero se haya decidido llevar a cabo la vacunación contra tal enfermedad de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento.
Las medidas especiales de control de enfermedades establecidas en el presente Reglamento son aplicables a los bovinos y a los subproductos y productos reproductivos procedentes de bovinos, y se añaden a las medidas de control de enfermedades aplicables a las zonas de protección, vigilancia y otras zonas restringidas establecidas por la autoridad competente de un Estado miembro tras un brote de infección por el virus de la DNC de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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