Art. 1
En vigor desde 25 jun 2021
Artículo 1
1. A partir del 9 de diciembre de 2015, quedan derogados los derechos antidumping establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272 de la Comisión sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero originarios de la República Popular China.
2. Se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2272.
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