Art. 18 · Normas de desarrollo

Art. 18

Normas de desarrollo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 18 Normas de desarrollo El Defensor del Pueblo adoptará las normas de desarrollo del presente Reglamento previa consulta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión Europea. Estas se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento e incluirán, como mínimo, disposiciones sobre: a) los derechos procedimentales del reclamante y de la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate; b) la recepción, la tramitación y el archivo de reclamaciones; c) las investigaciones por iniciativa propia, y d) las investigaciones de seguimiento.
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