Art. 17 · Sede del Defensor del Pueblo

Art. 17

Sede del Defensor del Pueblo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 17 Sede del Defensor del Pueblo La sede del Defensor del Pueblo será la del Parlamento Europeo, tal como se determina en el artículo único, letra a), del Protocolo n.o 6.
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