Art. 9
Normas de procedimiento para la tramitación de las solicitudes de licencias de importación
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 9
Normas de procedimiento para la tramitación de las solicitudes de licencias de importación
1. La autoridad competente podrá presentar cuantas solicitudes de información adicional sean necesarias, de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/880, en el plazo de 21 días fijado en dicha disposición.
2. El solicitante deberá facilitar la información adicional solicitada en un plazo de 40 días; de no presentarse en ese plazo, se denegará la solicitud. Una vez que el solicitante haya presentado la información solicitada, la autoridad competente la examinará y adoptará una decisión en un plazo de 90 días. Si la autoridad competente ha presentado varias solicitudes de información, el plazo de 90 días empezará a contar a partir de la presentación del último documento por parte del solicitante.
3. Cuando se presente una solicitud de licencia de importación a un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido el solicitante, el sistema ICG lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido el solicitante.
4. Cuando la autoridad competente que reciba la notificación disponga de cualquier información que considere pertinente para la tramitación de la solicitud, la transmitirá a través del sistema ICG a la autoridad competente a la que se haya presentado la solicitud de licencia de importación.
5. En caso de que la solicitud se presente a una autoridad que no sea la competente para expedir la licencia de importación de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/880, la autoridad que haya recibido la solicitud la transmitirá de inmediato a la autoridad competente.
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