Art. 8 · Lista de documentos justificativos de la procedencia lícita en una solicitud de licencia de importación

Art. 8

Lista de documentos justificativos de la procedencia lícita en una solicitud de licencia de importación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 8 Lista de documentos justificativos de la procedencia lícita en una solicitud de licencia de importación 1.   El solicitante presentará a la autoridad competente pruebas de que el bien cultural en cuestión ha sido exportado desde el país de interés de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias, o de la ausencia de tales disposiciones legales y reglamentarias en el momento de la salida del bien cultural de su territorio. En particular: a) la solicitud de licencia de importación deberá incluir una declaración firmada en la que el solicitante asumirá explícitamente la responsabilidad de la veracidad de todas las afirmaciones efectuadas en la solicitud e indicará que ha actuado en todo momento con la diligencia debida para garantizar que el bien cultural que tiene intención de importar ha sido exportado legalmente desde el país de interés; b) cuando las disposiciones legales y reglamentarias del país de interés supediten la exportación de bienes culturales desde su territorio a la obligación de obtener una autorización previa, el solicitante deberá cargar en el sistema ICG copias de los certificados de exportación o las licencias de exportación pertinentes expedidos por la autoridad pública competente del país de interés en los que se certifique que la exportación del bien cultural en cuestión ha sido debidamente autorizada por ellas; c) la solicitud irá acompañada de fotografías en color del objeto sobre fondo neutro, de conformidad con las especificaciones establecidas en el anexo II; d) otros tipos de documentos que pueden presentarse en apoyo de una solicitud de licencia de importación son, entre otros, los siguientes: i) documentos de aduanas que acrediten los movimientos del bien cultural en el pasado, ii) facturas de venta, iii) documentos de seguros, iv) documentos de transporte, v) documentos que acrediten su estado, vi) títulos de propiedad, incluidos los testamentos notariales o los testamentos ológrafos declarados válidos con arreglo a la legislación del país en el que se hayan dictado, vii) declaraciones juradas del exportador, el vendedor u otro tercero, efectuadas en un tercer país de conformidad con su legislación, que testifiquen la fecha en que el bien cultural ha salido del tercer país en el que fue creado o descubierto, u otros acontecimientos que confirmen el carácter lícito de su procedencia, viii) tasaciones periciales, ix) publicaciones de museos, catálogos de exposiciones; artículos de publicaciones periódicas, x) catálogos de subastas, anuncios y otro material promocional de ventas, xi) pruebas fotográficas o cinematográficas que respalden la legalidad de la exportación del bien cultural desde el país de interés o permitan determinar cuándo estaba allí o cuándo abandonó su territorio. 2.   La autoridad competente evaluará libremente los documentos y demás elementos de información que se enumeran en el apartado 1, letra d), teniendo en cuenta las circunstancias y el riesgo percibido de comercio ilícito en cada caso. 3.   La autoridad competente podrá exigir al solicitante que cargue traducciones oficiales de los documentos a que se refiere el apartado 1, letras b) y d), a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de que se trate.
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