Art. 7 · Coherencia de las licencias de importación expedidas

Art. 7

Coherencia de las licencias de importación expedidas

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7 Coherencia de las licencias de importación expedidas 1.   El titular de un bien cultural para el que se haya expedido una licencia de importación antes de su exportación o su reexportación desde la Unión podrá hacer referencia a dicha licencia en cualquier nueva solicitud de importación. 2.   El solicitante deberá demostrar que el bien cultural ha sido exportado o reexportado desde el territorio aduanero de la Unión, y que el bien cultural para el que se solicita una licencia de importación es el mismo que aquel para el que se expidió anteriormente una licencia. La autoridad competente comprobará si se cumplen estas condiciones y expedirá una nueva licencia de importación a partir de los datos de la anterior, a menos que disponga de nueva información que le lleve a albergar dudas racionales sobre el carácter legal de la exportación de ese bien cultural desde el país de interés.
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