Art. 23
Disposiciones de contingencia
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 23
Disposiciones de contingencia
1. Los puntos de contacto del sistema ICG mantendrán un repositorio público en línea que contendrá una plantilla electrónica rellenable para cada uno de los documentos que puedan expedirse en el sistema ICG.
2. Cuando el sistema ICG o alguna de sus funciones no esté disponible durante más de ocho horas, los usuarios podrán utilizar la plantilla electrónica rellenable a que se refiere el apartado 1.
3. Los Estados miembros determinarán sus modalidades operativas nacionales para la presentación de las declaraciones del importador y la tramitación de las solicitudes de licencias de importación en caso de indisponibilidad del sistema ICG.
4. Una vez que el sistema ICG o la función no disponible vuelvan a estar disponibles, los operadores utilizarán los documentos creados de conformidad con el apartado 2 para registrar esa misma información en el sistema.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:1079:oj#art-23