Art. 18 · Declaraciones del importador electrónicas

Art. 18

Declaraciones del importador electrónicas

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 18 Declaraciones del importador electrónicas 1.   Las declaraciones del importador electrónicas se elaborarán utilizando el sistema ICG en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que los bienes sean incluidos por primera vez en uno de los regímenes aduaneros a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/880. Se cumplimentarán con arreglo al depósito de datos del anexo I. 2.   Las declaraciones del importador electrónicas serán firmadas por el titular de los bienes con su firma electrónica y selladas por Traces mediante un sello electrónico avanzado o cualificado.
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