Art. 15
Puntos de contacto
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 15
Puntos de contacto
1. Los Estados miembros y la Comisión designarán puntos de contacto para gestionar, dirigir el desarrollo, determinar las prioridades y supervisar el correcto funcionamiento del sistema IGC.
2. El punto de contacto de la Comisión conservará y mantendrá actualizada una lista de todos los puntos de contacto y la pondrá a disposición de estos.
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