Art. 7
Entidades admisibles
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7
Entidades admisibles
No obstante lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento Financiero, podrán optar a financiación las autoridades aduaneras a condición de que faciliten la información necesaria para evaluar las necesidades a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento.
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