Art. 7 · Entidades admisibles

Art. 7

Entidades admisibles

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 7 Entidades admisibles No obstante lo dispuesto en el artículo 197 del Reglamento Financiero, podrán optar a financiación las autoridades aduaneras a condición de que faciliten la información necesaria para evaluar las necesidades a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1077:oj#art-7