Art. 6 · Acciones subvencionables

Art. 6

Acciones subvencionables

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 6 Acciones subvencionables 1.   A fin de poder optar a financiación con cargo al Instrumento, dichas acciones deberán cumplir los siguientes requisitos: a) ejecutar los objetivos establecidos por el artículo 3, y b) apoyar la adquisición, el mantenimiento o la mejora de equipo de control aduanero, incluido equipo de tecnología de detección innovador, que tenga una o varias de las siguientes finalidades de control aduanero: 1) inspección no invasiva, 2) indicación de objetos ocultos en personas, 3) detección de radiación e identificación de núclidos, 4) análisis de muestras en laboratorios, 5) muestreo y análisis in situ de muestras, 6) registro con aparatos portátiles. En el anexo I figura una lista indicativa de equipo de control aduanero que puede utilizarse para lograr las finalidades de control aduanero contempladas en los puntos 1 a 6 del párrafo primero. 2.   En casos debidamente justificados, las acciones previstas en el párrafo primero del apartado 1 podrán también extenderse a la adquisición, el mantenimiento y la mejora transparentes de equipo de control aduanero con el fin de probar en condiciones operativas nuevos elementos del equipo o nuevas funcionalidades para elementos existentes del equipo. 3.   De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, teniendo en cuenta la entrada en vigor con retraso del presente Reglamento y con el fin de evitar cualquier retraso del apoyo prestado por la Unión que pudiera perjudicar a los intereses de la Unión de estar adecuadamente equipada para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de la unión aduanera, los gastos en que se haya incurrido respecto de acciones respaldadas por el presente Reglamento podrán considerarse excepcionalmente subvencionables, por un tiempo limitado, a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando dichas acciones se hubieran ejecutado y se hubiera incurrido en dichos gastos antes de la presentación de la solicitud de subvención. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento para modificar el presente Reglamento, mediante la actualización, cuando se considere necesaria, de la lista indicativa de equipo de control aduanero establecida en el anexo I. 5.   El equipo de control aduanero financiado con cargo al presente Instrumento debe utilizarse principalmente para controles aduaneros, si bien también podrá utilizarse para fines adicionales a dicho control, incluido el control de personas, en apoyo de las autoridades nacionales de gestión de fronteras y la investigación. Dicho equipo de control aduanero no se compartirá de manera sistemática entre autoridades aduaneras y otras autoridades fronterizas. 6.   La Comisión fomentará la contratación pública conjunta y la realización conjunta de pruebas de equipo de control aduanero por dos o más Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:1077:oj#art-6