Art. 5 · Ejecución y formas de financiación de la Unión

Art. 5

Ejecución y formas de financiación de la Unión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 5 Ejecución y formas de financiación de la Unión 1.   El Instrumento se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero. 2.   El Instrumento podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones. 3.   Cuando la acción a que se destina el apoyo en el marco del Instrumento comporte la adquisición o mejora de equipo de control aduanero, la Comisión establecerá un mecanismo de coordinación para garantizar la interoperabilidad del equipo de control aduanero adquirido con el apoyo de programas e instrumentos de la Unión, y por consiguiente su uso eficiente.
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