Art. 3 · Objetivos del Instrumento

Art. 3

Objetivos del Instrumento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 3 Objetivos del Instrumento 1.   Como parte del Fondo y a fin de alcanzar el objetivo a largo plazo de la aplicación armonizada de los controles aduaneros por parte de los Estados miembros, el objetivo general del Instrumento es dar apoyo a la unión aduanera y a las autoridades aduaneras en su misión de proteger los intereses económicos y financieros de la Unión y de sus Estados miembros, garantizar la protección y seguridad de la Unión y proteger a la Unión frente al comercio ilegal, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima. 2.   El objetivo específico del Instrumento es contribuir a que los resultados de los controles aduaneros sean adecuados y equivalentes mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora transparentes de equipo de control aduanero pertinente, fiable y avanzado que sea seguro desde un punto de vista físico y operativo y respetuoso del medio ambiente, apoyando así a las autoridades aduaneras para que actúen concertadamente para proteger los intereses de la Unión.
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