Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«autoridades aduaneras»: las autoridades aduaneras tal como se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
2)
«controles aduaneros»: los actos de control aduanero tal como se definen en el artículo 5, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013;
3)
«equipo de control aduanero»: el equipo destinado principalmente a la realización de controles aduaneros;
4)
«equipo móvil de control aduanero»: todo medio de transporte que, más allá de sus características móviles, esté destinado a constituir un elemento del equipo de control aduanero o esté totalmente equipado con equipo de control aduanero;
5)
«mantenimiento»: toda intervención de carácter preventivo, corrector y predictivo, incluidos los controles operativos y funcionales, la conservación, la reparación y revisión de un elemento del equipo de control aduanero necesaria para mantener en condiciones operativas especificadas, o restablecer tales condiciones, a fin de que alcance su vida útil máxima, pero excluida toda mejora;
6)
«mejora»: toda intervención evolutiva necesaria para hacer que un elemento existente del equipo de control aduanero pase de una condición operativa especificada obsoleta a una avanzada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:1077:oj#art-2