Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «autoridades aduaneras»: las autoridades aduaneras tal como se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 2) «controles aduaneros»: los actos de control aduanero tal como se definen en el artículo 5, punto 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 3) «equipo de control aduanero»: el equipo destinado principalmente a la realización de controles aduaneros; 4) «equipo móvil de control aduanero»: todo medio de transporte que, más allá de sus características móviles, esté destinado a constituir un elemento del equipo de control aduanero o esté totalmente equipado con equipo de control aduanero; 5) «mantenimiento»: toda intervención de carácter preventivo, corrector y predictivo, incluidos los controles operativos y funcionales, la conservación, la reparación y revisión de un elemento del equipo de control aduanero necesaria para mantener en condiciones operativas especificadas, o restablecer tales condiciones, a fin de que alcance su vida útil máxima, pero excluida toda mejora; 6) «mejora»: toda intervención evolutiva necesaria para hacer que un elemento existente del equipo de control aduanero pase de una condición operativa especificada obsoleta a una avanzada.
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