Art. 17
Disposiciones transitorias
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 17
Disposiciones transitorias
En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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