Art. 17 · Disposiciones transitorias

Art. 17

Disposiciones transitorias

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 17 Disposiciones transitorias En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027 a fin de cubrir los gastos contemplados en el artículo 4, apartado 2, y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas a 31 de diciembre de 2027.
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