Art. 16
Información, comunicación y publicidad
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 16
Información, comunicación y publicidad
1. Los perceptores de financiación de la Unión harán constar el origen de dichos fondos y velarán por dar visibilidad a la financiación de la Unión, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Instrumento, con acciones emprendidas sobre la base del Instrumento y con los resultados obtenidos.
3. Los recursos financieros asignados al Instrumento también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3.
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