Art. 11 · Programa de trabajo

Art. 11

Programa de trabajo

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 11 Programa de trabajo 1.   El Instrumento se ejecutará a través de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero. 2.   La Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan dichos programas de trabajo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 2. 3.   Los programas de trabajo estarán dirigidos a lograr los objetivos establecidos en el artículo 3 mediante acciones previstas en el artículo 6. Los programas de trabajo establecerán el importe total del plan de financiación para todas las acciones. Además, dichos programas definirán: a) para cada acción: i) los objetivos perseguidos y los resultados esperados, de conformidad con el objetivo general y con los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, ii) una descripción de las acciones que vayan a financiarse, iii) cuando sea conveniente, una indicación del importe asignado a cada acción, y iv) el método de ejecución y un calendario de ejecución indicativo; b) en el caso de las subvenciones, el porcentaje máximo de cofinanciación a que se refiere el artículo 8. 4.   La preparación de los programas de trabajo a que se refiere el apartado 1 irá acompañada de una evaluación de las necesidades de las autoridades aduaneras. Dicha evaluación de necesidades se basará en lo siguiente: a) una categorización común de los pasos fronterizos; b) una descripción exhaustiva del equipo de control aduanero de que se dispone; c) una lista común del equipo de control aduanero del que debiera disponerse, por referencia a la categoría de pasos fronterizos, y d) una estimación de las necesidades financieras. La evaluación de necesidades se basará en las acciones realizadas en el marco del programa «Aduana 2020», establecido por el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (17), o del programa Aduana, y se actualizará periódicamente al menos cada tres años.
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