Art. 92 · Elementos específicos de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros

Art. 92

Elementos específicos de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 92 Elementos específicos de las solicitudes de pago de los instrumentos financieros 1.   Si los instrumentos financieros se ejecutan de conformidad con el artículo 59, apartado 1, las solicitudes de pago presentadas de conformidad con el anexo XXIII incluirán los importes totales desembolsados o, en el caso de las garantías, los importes reservados para contratos de garantía, por la autoridad de gestión a los perceptores finales contemplados en el artículo 68, apartado 1, letras a), b) y c). 2.   Si los instrumentos financieros se ejecutan con arreglo al artículo 59, apartado 2, las solicitudes de pago que incluyan gasto de los instrumentos financieros se presentarán de conformidad con las siguientes condiciones: a) el importe incluido en la primera solicitud de pago habrá sido abonado a los instrumentos financieros y podrá representar hasta un 30 % del importe total de las contribuciones del programa comprometido para los instrumentos financieros con arreglo al correspondiente acuerdo de financiación, de conformidad con la prioridad y categoría de región pertinentes, en su caso; b) el importe incluido en las siguientes solicitudes de pago presentadas durante el período de admisibilidad incluirá el gasto subvencionable contemplado en el artículo 68, apartado 1. 3.   El importe incluido en la primera solicitud de pago, a que se refiere el apartado 2, letra a), se liquidará de las cuentas de la Comisión como máximo en el último ejercicio contable. Dicho importe se consignará por separado en las solicitudes de pago.
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