Art. 90 · Prefinanciación

Art. 90

Prefinanciación

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 90 Prefinanciación 1.   La Comisión abonará la prefinanciación sobre la base del importe total de la ayuda de los Fondos establecido en la decisión por la que se aprueba el programa. 2.   La prefinanciación de cada Fondo se abonará en tramos anuales antes del 1 de julio de cada año, en función de la disponibilidad de la financiación, según el siguiente calendario: a) 2021: 0,5 %; b) 2022: 0,5 %; c) 2023: 0,5 %; d) 2024: 0,5 %; e) 2025: 0,5 %; f) 2026: 0,5 %. Si un programa se adopta después del 1 de julio de 2021, los tramos iniciales se abonarán en el año de adopción. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el Reglamento Interreg establecerá normas específicas sobre prefinanciación aplicables a los programas Interreg. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Reglamentos específicos de cada Fondo establecerán normas específicas sobre prefinanciación aplicables a los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV. 5.   El importe abonado en concepto de prefinanciación para los ejercicios 2021 y 2022 se liquidará de las cuentas de la Comisión cada año, y para los ejercicios 2023 a 2026 a más tardar con el último ejercicio contable, de conformidad con el artículo 100. En el caso de los programas que reciben ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el importe abonado en concepto de prefinanciación se liquidará de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable. 6.   Todo interés devengado por la prefinanciación se utilizará para el programa correspondiente de la misma manera que los Fondos y se incluirá en las cuentas del último ejercicio contable.
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