Art. 84
Condiciones de aplicación de las disposiciones proporcionadas mejoradas
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 84
Condiciones de aplicación de las disposiciones proporcionadas mejoradas
1. El Estado miembro podrá aplicar las disposiciones proporcionadas mejoradas contempladas en el artículo 83 en todo momento durante el período de programación, si, en los informes de actividad que la Comisión publica anualmente, esta confirma que, en los dos últimos años previos a la decisión del Estado miembro, el sistema de gestión y control del programa funcionó con eficacia y que el índice de error total de cada año fue igual o inferior al 2 %. Al evaluar el funcionamiento eficaz del sistema de gestión y control del programa, la Comisión tendrá en cuenta la participación del Estado miembro de que se trate en la cooperación reforzada relativa a la creación de la Fiscalía Europea.
Si un Estado miembro decide aplicar las disposiciones proporcionadas mejoradas contempladas en el artículo 83, informará a la Comisión sobre la aplicación de tales disposiciones proporcionadas. En ese caso, las disposiciones se aplicarán a partir del inicio del siguiente ejercicio contable.
2. Al inicio del período de programación, el Estado miembro podrá aplicar las disposiciones proporcionadas mejoradas contempladas en el artículo 83 siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo en relación con un programa similar ejecutado en el período 2014-2020 y que las disposiciones de gestión y control establecidas para el programa del período 2021-2027 estén basadas en gran medida en las del programa anterior. En tales casos, las disposiciones se aplicarán desde el inicio del programa.
3. El Estado miembro establecerá o actualizará como corresponda la descripción del sistema de gestión y control y la estrategia de auditoría establecidas en el artículo 69, apartado 11, y el artículo 78.
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