Art. 83 · Disposiciones proporcionadas mejoradas

Art. 83

Disposiciones proporcionadas mejoradas

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 83 Disposiciones proporcionadas mejoradas El Estado miembro podrá aplicar las siguientes disposiciones proporcionadas mejoradas en el sistema de gestión y control de un programa cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 84: a) no obstante lo dispuesto en el artículo 74, apartado 1, letra a), y apartado 2, la autoridad de gestión solo podrá aplicar procedimientos nacionales para llevar a cabo las verificaciones de gestión; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 77, apartado 1, en relación con las auditorías de sistemas, y en el artículo 79, apartados 1 y 3, en relación con las auditorías de las operaciones, la autoridad de auditoría podrá limitar sus actividades de auditoría a auditorías de operaciones que incluyan una muestra a partir de una selección estadística de treinta unidades de muestreo por programa o grupo de programas. Para la realización de las verificaciones de gestión a que se refiere el párrafo primero, letra a), la autoridad de gestión podrá recurrir a comprobaciones realizadas por organismos externos, siempre que cuente con pruebas suficientes de la competencia de dichos organismos. En el caso contemplado en el párrafo primero, letra b), del presente artículo, si el tamaño de la población es inferior a trescientas unidades de muestreo la autoridad de auditoría podrá aplicar un método de muestreo no estadístico con arreglo al artículo 79, apartado 2. La Comisión limitará sus propias auditorías a una revisión de la labor de la autoridad de auditoría mediante repetición únicamente a nivel de esta última, a no ser que la información disponible haga pensar que existe una deficiencia grave en la labor de la autoridad de auditoría.
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