Art. 82 · Disponibilidad de los documentos

Art. 82

Disponibilidad de los documentos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 82 Disponibilidad de los documentos 1.   Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión garantizará que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. 2.   El plazo a que se refiere el apartado 1 se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
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