Art. 79 · Auditorías de las operaciones

Art. 79

Auditorías de las operaciones

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 79 Auditorías de las operaciones 1.   Las auditorías de las operaciones cubrirán el gasto declarado a la Comisión en el ejercicio contable partiendo de una muestra. La muestra deberá ser representativa y basarse en métodos de muestreo estadísticos. 2.   En caso de que el tamaño de la población sea inferior a trescientas unidades de muestreo, se podrá utilizar un método de muestreo no estadístico según el criterio profesional de la autoridad de auditoría. En tales casos, el tamaño de la muestra deberá ser suficiente para permitir a la autoridad de auditoría elaborar un dictamen de auditoría válido. El método de muestreo no estadístico incluirá como mínimo un 10 % de las unidades de muestreo de la población durante el ejercicio contable, seleccionadas de forma aleatoria. La muestra estadística podrá incluir uno o más programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ y, a condición de llevar a cabo una estratificación cuando sea conveniente, uno o más períodos de programación según el criterio profesional de la autoridad de auditoría. La muestra de las operaciones que reciban ayuda del FEMPA, el FAMI, el FSI y el IGFV incluirá operaciones que reciban ayuda de cada Fondo por separado. 3.   Las auditorías de operaciones incluirán comprobaciones sobre el terreno de la ejecución física de la operación únicamente cuando así lo exija el tipo de operación de que se trate. El Reglamento del FSE+ podrá establecer disposiciones específicas para los programas o prioridades contemplados en el artículo 4, apartado 1, letra m), de dicho Reglamento. Los Reglamentos del FAMI, del FSI y del IGFV podrán establecer disposiciones específicas para la auditoría de aquellas operaciones en las que el beneficiario sea una organización internacional. El Reglamento Interreg podrá establecer normas específicas para las auditorias de operaciones aplicables a los programas Interreg. Las auditorías se llevarán a cabo sobre la base de las normas vigentes en el momento en que se llevaron a cabo las actividades de la operación. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado de conformidad con el artículo 114 con el fin de completar el presente artículo mediante el establecimiento de metodologías de muestreo normalizadas y listas para su uso y de modalidades de cobertura para uno o varios períodos de programación.
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