Art. 77 · Funciones de la autoridad de auditoría

Art. 77

Funciones de la autoridad de auditoría

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 77 Funciones de la autoridad de auditoría 1.   La autoridad de auditoría será responsable de efectuar auditorías de sistemas, auditorías de operaciones y auditorías de cuentas con el fin de ofrecer a la Comisión una garantía independiente del funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control, así como de la legalidad y la regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión. 2.   Los trabajos de auditoría se llevarán a cabo de conformidad con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas. 3.   La autoridad de auditoría elaborará y presentará a la Comisión los siguientes elementos: a) un dictamen de auditoría anual de conformidad con el artículo 63, apartado 7, del Reglamento Financiero y conforme a la plantilla que figura en el anexo XIX del presente Reglamento, y que comprenda, a partir de todos los trabajos de auditoría llevados a cabo, los siguientes componentes: i) integridad, exactitud y veracidad de las cuentas; ii) legalidad y regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión; iii) funcionamiento eficaz de los sistemas de gestión y control; b) un informe de control anual que cumpla lo dispuesto en el artículo 63, apartado 5, letra b), del Reglamento Financiero, conforme a la plantilla que figura en el anexo XX del presente Reglamento, que respalde el dictamen de auditoría anual contemplado en la letra a) del presente apartado y ofrezca un resumen de las conclusiones, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los posibles errores y deficiencias de los sistemas, así como las medidas correctoras propuestas y aplicadas, y el índice de error total y el índice de error residual resultantes para el gasto consignado en las cuentas presentadas a la Comisión. 4.   Si se agrupan varios programas a efectos de las auditorías de las operaciones con arreglo al artículo 79, apartado 2, párrafo segundo, la información exigida con arreglo al apartado 3, letra b), del presente artículo se podrá agrupar en un solo informe. 5.   La autoridad de auditoría transmitirá a la Comisión los informes de auditoría de los sistemas tan pronto como concluya el procedimiento contradictorio con los auditados pertinentes. 6.   La Comisión y las autoridades de auditoría se reunirán con regularidad y, salvo que se acuerde de otro modo, como mínimo una vez al año a fin de examinar la estrategia de auditoría, el informe de control anual y el dictamen de auditoría, coordinar sus planes y métodos de auditoría e intercambiar puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la mejora de los sistemas de gestión y control.
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