Art. 68 · Normas específicas de admisibilidad para los instrumentos financieros

Art. 68

Normas específicas de admisibilidad para los instrumentos financieros

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 68 Normas específicas de admisibilidad para los instrumentos financieros 1.   El gasto subvencionable de un instrumento financiero será el importe total de la contribución del programa abonado al instrumento financiero o, en el caso de las garantías, reservado por este para contratos de garantía, dentro del período de subvencionabilidad, si dicho importe corresponde a: a) pagos a los perceptores finales en el caso de los préstamos o de las inversiones en capital o cuasicapital; b) recursos reservados para contratos de garantía, tanto pendientes como que hayan llegado a vencimiento, con el fin de liquidar posibles solicitudes de garantía por pérdidas, calculados sobre la base de un coeficiente multiplicador establecido para los respectivos nuevos préstamos subyacentes o inversiones en capital o cuasicapital en los perceptores finales que se hayan desembolsado; c) pagos a los perceptores finales o en su beneficio, en los casos en que los instrumentos financieros se combinen con otras contribuciones de la Unión en una única operación de instrumentos financieros con arreglo al artículo 58, apartado 5; d) pagos de comisiones de gestión y reembolsos de costes de gestión que hayan realizado los organismos que ejecuten el instrumento financiero. 2.   Cuando un instrumento financiero se ejecute a lo largo de períodos de programación consecutivos, podrá concederse ayuda a los perceptores finales o en su beneficio, incluidos los gastos y comisiones de gestión, conforme a los acuerdos realizados en el período de programación anterior, siempre que dicha ayuda se ajuste a las normas de admisibilidad del período de programación siguiente. En tales casos, la subvencionabilidad de los gastos presentados en las solicitudes de pago se determinará de acuerdo con las normas del período de programación correspondiente. 3.   Respecto del apartado 1, letra b), si la entidad beneficiaria de las garantías no ha desembolsado el importe previsto de nuevos préstamos, inversiones de capital o cuasicapital a los perceptores finales de conformidad con el coeficiente multiplicador, el gasto subvencionable se reducirá proporcionalmente. Será posible revisar el coeficiente multiplicador, si así lo justifican cambios posteriores en las condiciones del mercado. Dicha revisión no tendrá carácter retroactivo. 4.   Respecto del apartado 1, letra d), las comisiones de gestión se calcularán sobre la base del rendimiento. Cuando los organismos que ejecuten un fondo de cartera sean seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato de conformidad con el artículo 59, apartado 3, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonados a dichos organismos que puedan declararse como gasto subvencionable estará sujeto a un umbral de hasta el 5 % del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los perceptores finales en préstamos o reservadas para contratos de garantía y hasta el 7 % del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los perceptores finales en inversiones de capital y cuasicapital. Cuando los organismos que ejecutan un Fondo específico sean seleccionados mediante adjudicación directa de un contrato con arreglo al artículo 59, apartado 3, el importe de los costes y las comisiones de gestión abonados a dichos organismos que puedan declararse como gastos subvencionables estará sujeto a un umbral de hasta el 7 % del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los perceptores finales en préstamos o reservadas para contratos de garantía y hasta el 15 % del importe total de las contribuciones del programa desembolsadas a los perceptores finales en forma de inversiones de capital o cuasicapital. Cuando los organismos que ejecuten un fondo de cartera o fondos específicos, o ambos, se seleccionen mediante licitación de conformidad con el Derecho aplicable, el importe de los gastos y comisiones de gestión se establecerá en el acuerdo de financiación y reflejará el resultado de la licitación. 5.   Cuando las comisiones de acuerdo, o cualquier parte de estas, se cobren a los perceptores finales, no se declararán como gasto subvencionable. 6.   El gasto subvencionable declarado con arreglo al apartado 1 no podrá superar la suma del importe total de la ayuda de los Fondos abonada a efectos de ese mismo apartado y la correspondiente cofinanciación nacional.
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