Art. 66
Reubicación
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 66
Reubicación
1. El gasto de apoyo a la reubicación no será subvencionable con una contribución de los Fondos.
2. Si una contribución de los Fondos constituye una ayuda estatal, la autoridad de gestión se asegurará de que la contribución no se haga en apoyo de una reubicación con arreglo al artículo 14, apartado 16, del Reglamento (UE) n.o 651/2014.
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