Art. 63
Admisibilidad
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 63
Admisibilidad
1. La subvencionabilidad del gasto se determinará sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, o basándose en ellos, se establezcan normas específicas.
2. El gasto será subvencionable con una contribución de los Fondos si, en la ejecución de operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029.
En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 53, apartado 1, letras b), c) y f), las acciones que constituyan la base para el reembolso se llevarán a cabo entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de enero de 2021 si esta fecha es anterior, y el 31 de diciembre de 2029.
3. En el caso del FEDER, el gasto relacionado con operaciones que cubran más de una categoría de región, tal como se establece en el artículo 108, apartado 2, dentro de un mismo Estado miembro se asignará a las categorías de regiones de que se trate a prorrata según criterios objetivos.
En el caso del FSE+, los gastos relacionados con las operaciones podrán asignarse a cualquiera de las categorías de región del programa a condición de que la operación contribuya a la consecución de los objetivos específicos del programa.
En el caso del FTJ, el gasto relacionado con las operaciones contribuirá a la ejecución del correspondiente plan territorial de transición justa.
4. Una operación podrá ejecutarse, total o parcialmente, fuera de un Estado miembro, inclusive fuera de la Unión, siempre que contribuya a los objetivos del programa.
5. En el caso de las subvenciones que revisten las modalidades contempladas en el artículo 53, apartado 1, letras b), c) y d), el gasto subvencionable con una contribución de los Fondos será igual a los importes calculados con arreglo al artículo 53, apartado 3.
6. Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda de los Fondos si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de financiación conforme al programa, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados. El presente apartado no se aplicará a la compensación del FEMPA por los costes adicionales en las regiones ultraperiféricas con arreglo al artículo 24 del Reglamento del FEMPA ni al apoyo de la financiación adicional para las regiones ultraperiféricas de conformidad con el artículo 110, apartado 1, letra e), del presente Reglamento.
7. El gasto que pase a ser subvencionable como consecuencia de la modificación de un programa lo será a partir de la fecha en que se presente a la Comisión la correspondiente solicitud.
El gasto pasará a ser subvencionable como consecuencia de la modificación de un programa cuando se añada al programa un nuevo tipo de intervención contemplado en el cuadro 1 del anexo I, en el caso del FEDER, del Fondo de Cohesión y del FTJ, o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, en el caso del FEMPA, el FAMI, el FSI y el IGFV.
Si se modifica un programa para reaccionar ante una catástrofe natural, el programa podrá establecer que la subvencionabilidad del gasto relativo a dicha modificación comience en la fecha en que ocurrió la catástrofe natural.
8. Si se aprueba un nuevo programa, el gasto será subvencionable a partir de la fecha en que se presente a la Comisión la correspondiente solicitud.
9. Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:
a)
para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;
b)
para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.
El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
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