Art. 62 · Reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos

Art. 62

Reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 62 Reutilización de los recursos atribuibles a la ayuda de los Fondos 1.   Los recursos devueltos, antes de que finalice el período de subvencionabilidad, a los instrumentos financieros y procedentes de los perceptores finales o de la liberación de recursos reservados para contratos de garantía, incluidos los reembolsos de capital y todo tipo de ingresos generados que se puedan atribuir a la ayuda de los Fondos, se reutilizarán en el mismo instrumento financiero o en otro distinto para seguir invirtiendo en los perceptores finales, para cubrir las pérdidas en el importe nominal de la contribución de los Fondos al instrumento financiero que se deriven de los intereses negativos, si dichas pérdidas ocurren pese a la gestión activa de la tesorería, o para los costes y comisiones de gestión asociados a dichas nuevas inversiones, teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera. 2.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los recursos contemplados en el apartado 1 y devueltos a los instrumentos financieros durante un período mínimo de ocho años a partir de la expiración del período de subvencionabilidad se reutilicen de conformidad con los objetivos políticos del programa o programas con arreglo a los cuales se establecieron, ya sea dentro del mismo instrumento financiero o, tras la salida de dichos recursos del instrumento financiero, en otros instrumentos financieros o en otras modalidades de ayuda.
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