Art. 52 · Modalidades de ayuda

Art. 52

Modalidades de ayuda

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 52 Modalidades de ayuda Los Estados miembros utilizarán la contribución de los Fondos para prestar ayuda a los beneficiarios en forma de subvenciones, instrumentos financieros o premios, o de una combinación de estas modalidades.
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