Art. 47 · Emblema de la Unión

Art. 47

Emblema de la Unión

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 47 Emblema de la Unión Los Estados miembros, las autoridades de gestión y los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.
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