Art. 43
Informe final de rendimiento
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 43
Informe final de rendimiento
1. En el caso de los programas que reciben ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA, cada autoridad de gestión presentará a la Comisión un informe final de rendimiento del programa a más tardar el 15 de febrero de 2031.
2. El informe final de rendimiento evaluará la consecución de los objetivos del programa a partir de los elementos enumerados en el artículo 40, apartado 1, con excepción de la información proporcionada con arreglo a la letra d) de dicho apartado.
3. La Comisión examinará el informe final de rendimiento e informará a la autoridad de gestión de cualquier observación en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de recepción de dicho informe. Cuando la Comisión formule tales observaciones, la autoridad de gestión proporcionará toda la información necesaria sobre esas observaciones y, en su caso, informará a la Comisión en el plazo de tres meses de las medidas tomadas. La Comisión informará a la autoridad de gestión de la aceptación del informe en un plazo de dos meses a partir de la recepción de toda la información necesaria. Si la Comisión no informa a la autoridad de gestión en esos plazos, el informe se considerará aceptado.
4. La autoridad de gestión publicará los informes finales de rendimiento en el sitio web mencionado en el artículo 49, apartado 1.
5. La Comisión, a fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo, adoptará un acto de ejecución por el que se establecerá la plantilla del informe final de rendimiento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 115, apartado 2.
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