Art. 41 · Revisión anual del rendimiento

Art. 41

Revisión anual del rendimiento

En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 41 Revisión anual del rendimiento 1.   Se organizará una vez al año una reunión de revisión entre la Comisión y cada Estado miembro para examinar el rendimiento de cada programa. Las autoridades de gestión pertinentes participarán en las reuniones de revisión. La reunión de revisión podrá abarcar más de un programa. La reunión de revisión estará presidida por la Comisión o, si así lo solicita el Estado miembro, copresidida por el Estado miembro y la Comisión. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, la reunión de revisión tendrá lugar como mínimo dos veces durante el período de programación. 3.   En el caso de los programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA, el Estado miembro proporcionará a la Comisión información concisa sobre los elementos contemplados en el artículo 40, apartado 1, con una antelación mínima de un mes antes de la reunión de revisión. Esa información se basará en los datos más recientes de los que disponga el Estado miembro. En el caso de los programas limitados al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+, la información que se debe facilitar, a partir de los datos disponibles más recientes, se limitará al artículo 40, apartado 1, letras a), b), e), f) y h), del presente Reglamento. 4.   El Estado miembro y la Comisión podrán acordar no celebrar una reunión de revisión. En ese caso, la revisión podrá llevarse a cabo por escrito. 5.   El resultado de la reunión de revisión se hará constar en un acta aprobada. 6.   El Estado miembro hará un seguimiento de las cuestiones planteadas durante la reunión de revisión que afecten a la ejecución del programa, e informará a la Comisión en un plazo de tres meses de las medidas tomadas. 7.   En el caso de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, el Estado miembro presentará un informe anual de rendimiento en consonancia con los Reglamentos específicos de cada Fondo.
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