Art. 40
Funciones del comité de seguimiento
En vigor desde 24 jun 2021
Artículo 40
Funciones del comité de seguimiento
1. El comité de seguimiento examinará:
a)
los avances en la ejecución del programa y en el logro de los hitos y las metas;
b)
cualquier problema que afecte al rendimiento del programa y las medidas adoptadas para subsanarlo;
c)
la contribución del programa a la superación de los retos señalados en las recomendaciones específicas por país pertinentes que estén relacionadas con la aplicación del programa;
d)
los elementos de la evaluación ex ante enumerados en el artículo 58, apartado 3, y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59, apartado 1;
e)
los avances logrados en la realización de evaluaciones, síntesis de evaluaciones y cualquier seguimiento dado a sus conclusiones;
f)
la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad;
g)
los avances realizados en la ejecución de operaciones de importancia estratégica, cuando sea pertinente;
h)
el cumplimiento de las condiciones favorecedoras y su aplicación a lo largo del período de programación;
i)
los avances realizados en la creación de capacidad administrativa para entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando sea pertinente;
j)
la información relativa a la aplicación de la contribución del programa al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 14, o de los recursos transferidos con arreglo al artículo 26, cuando sea aplicable.
Por lo que respecta a los programas que reciben ayuda del FEMPA, el comité de seguimiento será consultado y, si lo considera oportuno, emitirá un dictamen sobre toda modificación del programa que proponga la autoridad de gestión.
2. El comité de seguimiento aprobará:
a)
la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d); a petición de la Comisión, la metodología y los criterios utilizados para la selección de las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, se presentarán a la Comisión al menos quince días laborables antes de su presentación al comité de seguimiento;
b)
los informes anuales de rendimiento de los programas que reciban ayuda del FAMI, el FSI y el IGFV, y el informe final de rendimiento de los programas financiados por, el FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ y el FEMPA;
c)
el plan de evaluación y cualquier modificación de este;
d)
toda propuesta de la autoridad de gestión de modificar un programa, incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 24, apartado 5, y el artículo 26, con excepción de los programas que reciban ayuda del FEMPA.
3. El comité de seguimiento podrá efectuar recomendaciones a la autoridad de gestión, en particular en relación con medidas para reducir la carga administrativa de los beneficiarios.
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